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Vida privada y familiar

Avocat Strasbourg

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar,   su domicilio y su correspondencia.

2. Puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho sólo en la medida en que tal injerencia esté prevista en la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, el mantenimiento del desorden y la prevención de delitos penales, la protección de la salud o la moral, o a la protección de los derechos y libertades de los demás.

Impedir el ingreso al territorio nacional de un niño nacido de madre subrogada en el extranjero no viola el artículo 8 de la Convención

 

Esta decisión llega en un momento en que, al igual que Francia, muchos países europeos prohíben el uso de una madre subrogada.

Así, en sentencia dictada el 11 de septiembre de 2014 contra Bélgica (D. y otros c. Bélgica), el Tribunal Europeo dictaminó que impedir la entrada del bebé, nacido en Ucrania de madre subrogada, _cc781905 -5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_en territorio belga durante el tiempo necesario para las comprobaciones necesarias no infringe el artículo 8 del Acuerdo.

Según el tribunal de Estrasburgo, si bien es indiscutible que la separación del niño de sus padres durante este período constituyó una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada y familiar, esta injerencia estaba prevista por la ley y perseguía varios fines legítimos._cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

El Tribunal Europeo también recuerda que cuando están en juego delicadas cuestiones éticas y morales, las autoridades nacionales tienen un amplio margen de apreciación. 

Concluye que “la Convención no puede obligar a los Estados a autorizar la entrada en de su territorio de niños nacidos de madre sustituta sin que las autoridades nacionales hayan podido_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_previamente realizar ciertas cheques".

Vigilancia masiva y escuchas telefónicas

 

El 24 de septiembre de 2014 tuvo lugar una audiencia ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Roman Zakharov v. Rusia.

El demandante, redactor jefe de una editorial, denunció ante el Tribunal Europeo que supuestamente las autoridades rusas lo sometieron a escuchas telefónicas y que las grabaciones pasaron de un servicio estatal a otro.

El representante del Gobierno sostuvo que en Rusia todos

las escuchas telefónicas están reguladas por ley y que la

las autoridades lo utilizan sólo con la autorización de un

autoridad judicial y cuando las circunstancias lo justifiquen.

Sin embargo, para la actora es todo lo contrario y

que las escuchas telefónicas en Rusia no están reguladas por

ningún fundamento jurídico, ya que la ley que prevé tal posibilidad

no se publica legalmente.

Después del escándalo de vigilancia de la NSA

estadounidense que sacudió al mundo entero, la Corte Europea

de Derechos Humanos aprovecha la oportunidad para expresar su opinión sobre

la cuestión.

La decisión dictada por el tribunal de Estrasburgo será en todos

jurisprudencia para casos futuros relacionados con

vigilancia masiva, especialmente en los países europeos.

La participación de estudiantes de medicina en el parto sin el consentimiento de la madre es contraria al derecho al respeto a la vida privada 

 

En la sentencia Konovalova c. Rusia dictada por la Corte Europea el 9 de octubre de 2014, la Corte sostuvo que el nacimiento del hijo del solicitante fue un evento suficientemente sensible por la presencia de estudiantes de medicina que habían tenido acceso a la información_cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cfd58d información médica sobre su estado de salud equivale a una injerencia en la vida privada de celle-ci.

La legislación interna del Estado que permitía a los estudiantes participar en el procedimiento dela administración de la atención, como parte de su formación, no incluyó ninguna disposición que garantizara el derecho a la privacidad del paciente. 

En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que el derecho interno aplicable en el momento pertinente no incluía ninguna garantía procesal contra la injerencia arbitraria en la vida privada, el Tribunal considera que la presencia de estudiantes de medicina en el momento del nacimiento del hijo de la demandante no fue previsto por la ley. Por lo tanto, ha habido una violación del artículo 8. 

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