top of page

Derecho a un juicio justo

Avocat Strasbourg

1. Toda persona tiene derecho a que su caso sea oído justa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, o los méritos de los cargos penales en su contra. La sentencia debe dictarse públicamente, pero la prensa y el público pueden estar cerrados a la sala del tribunal durante todo o parte del juicio en interés de la moralidad, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática,   cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el juicio, o en la medida en que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando dadas las circunstancias la publicidad especial pudiera perjudicar los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Cualquier demandado tiene derecho en particular a: 

a) ser informado, a la mayor brevedad, en un idioma que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y la causa de la acusación formulada contra él;

b) disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa;

c) defenderse o contar con la asistencia de un defensor  de su elección y, si no tiene medios para pagar un defensor, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

d) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la citación y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

e) a contar con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_o no habla el idioma utilizado en el juicio.

 

Una organización no gubernamental puede intervenir en nombre de una persona con una enfermedad grave

 

 

En una sentencia dictada el 17 de julio de 2014 contra Rumanía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que, dada la gravedad de la enfermedad de un joven gitano seropositivo que padece una enfermedad mental, una organización no gubernamental puede acudir al Tribunal Europeo en su nombre. .

En este caso la Corte toma en cuenta que no hubo controversia por parte del Estado demandado cuando esta ONG inició el proceso a nivel nacional y que la persona en cuestión no fue puesta bajo tutela o curaduría. ._cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_

bottom of page