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La Deontología

 

En el ejercicio de sus actividades, el abogado está obligado a respetar reglas éticas muy estrictas. Esta obligación ética diferencia al abogado, que es auxiliar de justicia, de otros prestadores de servicios en el campo del derecho, no sujetos a tal obligación. 

 

Antes de tomar posesión de su cargo, el abogado presta juramento en los siguientes términos:

 

“Juro, como abogado, ejercer mis funciones con dignidad, conciencia, independencia, probidad y humanidad”.

 

Este juramento, que es un compromiso hecho en público, cuyo incumplimiento expone a su autor a sanciones, constituirá la base de las actividades del abogado a lo largo de su carrera. .

 

En Francia, además del sacerdote, el abogado es la única institución sujeta a obligaciones de estricta confidencialidad, lo que comúnmente se denomina “secreto profesional”.

 

Ninguna información, cualquiera que sea, que el cliente comunique a su abogado será revelada a terceros porque el abogado no tiene obligación de revelar la información en su poder. Así, toda la correspondencia, y en general el expediente del abogado, están protegidos por el secreto profesional. 

 

Esta obligación ética, que constituye el fundamento mismo de la confianza que el abogado inspira a los ojos del público, le permite asegurar la defensa de los intereses de sus clientes con total independencia.

 

Los principios de confidencialidad, independencia, honor, desinterés, delicadeza, cortesía y lealtad constituyen la esencia misma de la abogacía. También demuestra, con respecto a sus clientes, su competencia, diligencia, dedicación y prudencia.

 

La abogacía está en constante evolución y se esfuerza por no perder de vista los desarrollos sociales, vinculados en particular a las nuevas tecnologías, para estar en línea con las expectativas de la sociedad. 

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