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Asesoramiento y representación en el contexto del derecho internacional

 

El alcance de la ley no se limita a las fronteras estatales. En efecto, cada vez más ciudadanos están llamados a apoderarse o defenderse ante jurisdicciones extranjeras y/o internacionales.

 

Este curso puede volverse muy complejo para una persona muy rápidamente. Es por ello que interviene su abogado para hacerse cargo del seguimiento de su expediente y la defensa de sus intereses.

 

Las áreas de especialización de Master GASIMOV en esta área son las siguientes: 

 

- Arbitraje internacional

- Derecho de las relaciones internacionales

-  Remisión a organismos internacionales reconociendo el mecanismo de denuncia individual.

 

Limitados en número, los organismos internacionales susceptibles de ser incautados por un individuo son sobre todo los creados en el marco de las Naciones Unidas.

 

Estos son los siguientes cuerpos: 

 

- El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

- El Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

- El Comité Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 

Exequátur de sentencias extranjeras en Francia
El procedimiento de exequátur consiste en obtener la aplicación de una decisión dictada por un tribunal extranjero en Francia. Es el Tribunal de Justicia territorialmente competente el que se encarga de examinar el fondo de una solicitud de exequátur. El trámite ante el Tribunal de Justicia se realiza con la asistencia de un abogado. 
 
El procedimiento de exequátur sigue reglas estrictas que la parte solicitante debe probar que ha cumplido. De no ser así, la solicitud de exequátur presentada ante el Tribunal Judicial corre el riesgo de ser rechazada. 

Es por esto que la asistencia de un profesional del derecho es fundamental en el contexto de tales casos. 

Maître GASIMOV ha intervenido en varias ocasiones ante los tribunales franceses tanto en demanda como en defensa. Muy a menudo, nuestra firma ha obtenido el exequátur en Francia de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Pero también, nuestra firma, interviniendo en interés de la defensa, ha logrado, en varias ocasiones, impedir el exequátur de sentencias extranjeras en Francia al plantear en particular violaciones de las estrictas reglas del exequátur por parte de la parte contraria._cc781905- 5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_
El Despacho de Me GASIMOV interviene en cuestiones relativas al Derecho Internacional y más concretamente en el marco de procedimientos de exequátur. 

Asistencia judicial recíproca europea

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 en el marco del Consejo de Europa, prevé que los Estados Contratantes se concedan la más amplia asistencia judicial en materia penal para investigar y juzgar los delitos. en condiciones óptimas. De conformidad con el artículo 26 del Convenio, Francia y Suiza han recurrido a un acuerdo bilateral.    

El texto vigente en 32 países se refiere, en primer lugar, a las comisiones rogatorias, que son los medios más comunes de asistencia judicial recíproca. Éstas se definen como “las misiones que una autoridad encargada de las funciones de instrucción encomienda a otra autoridad para realizar determinados actos de información que ella no quiere o no puede realizar por sí misma”. Así, la convención especifica (art. 3) que el Estado requerido se compromete a "ejecutar, en las formas previstas por su legislación, las comisiones rogatorias relativas a una causa penal que le sean dirigidas por las autoridades judiciales del solicitante y cuyas tenga por objeto realizar actos de investigación o comunicar pruebas, expedientes o documentos". 

Dicho esto, el artículo 5 de la Convención autoriza a cualquier Estado contratante a reservarse el derecho de sujetar a ciertas condiciones la ejecución de cartas rogatorias con el fin de registrar o confiscar objetos. 

El contenido del acuerdo también cubre otras formas de asistencia mutua: 

- la entrega de documentos legales, en particular extractos de antecedentes penales en el contexto de un caso penal; 

- la entrega de documentos procesales o decisiones judiciales o asistencia mutua relativa a la comparecencia de testigos, peritos y acusados; 

- denuncia con fines de enjuiciamiento, introducida por el artículo 21 del Convenio, que permite a un Estado solicitar a otro Estado contratante que inicie un proceso contra una persona que, habiendo cometido un delito en el país requirente, se refugiaría en el país requerido del cual no podría ser extraditado, si fuera, por ejemplo, un nacional de ese Estado.

 

El artículo 15 de la convención (Título V) también especifica que las comisiones rogatorias se dirigen del Ministerio de Justicia al Ministerio de Justicia, excepto en caso de emergencia en que las solicitudes pueden hacerse directamente de la autoridad judicial a la judicial._cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

Finalmente, toda negativa a prestar asistencia debe ser motivada (art. 19).

 

 

Las solicitudes se realizan por escrito, transmitidas y ejecutadas directamente por las autoridades judiciales nacionales. 

Las solicitudes de traslado o tránsito temporal de detenidos y la transmisión de los avisos de condena deben tramitarse ante las autoridades centrales de los países de la Unión. 

En casos urgentes, las solicitudes podrán realizarse a través de Interpol o cualquier otro organismo competente en virtud de las normas del Tratado de la Unión Europea. 

 

El país de la Unión al que se solicita la asistencia (país requerido) deberá cumplir con las formalidades y procedimientos indicados por el país de la Unión que formuló la solicitud (país solicitante) y llevarla a cabo a la mayor brevedad, teniendo en cuenta las plazos indicados lo mejor posible. 

 

En cuanto a los documentos procesales, los países de la Unión envían directamente por correo a las personas que se encuentran en el territorio de otro país de la Unión, los documentos que les están destinados. En algunos casos, las autoridades competentes del país requerido son las encargadas de enviar estos documentos. 

 

Una autoridad judicial o una autoridad central de un país de la Unión podrá establecer contacto directo con una autoridad policial o aduanera de otro país de la Unión o, en el caso de solicitudes de asistencia judicial relativas a procedimientos, con una autoridad administrativa de otro país de la UE.

  Los países de la Unión podrán intercambiar espontáneamente información relativa a hechos penalmente punibles e infracciones administrativas cuya sanción o tratamiento corresponda a la autoridad receptora. 

 

Formas específicas de ayuda mutua

  • Los objetos robados encontrados en otro país de la Unión se ponen a disposición del país requirente con vistas a su devolución a su propietario. 

  • Una persona detenida en el territorio de un país requirente puede, con el acuerdo de las autoridades, ser trasladada temporalmente al país donde se lleva a cabo la investigación. En caso de ser requerido por alguno de los países, el consentimiento del interesado será condición necesaria para su traslado. 

  • Un testigo o perito puede ser oído por las autoridades judiciales de otro país de la UE por videoconferencia si ello no es contrario a los principios fundamentales del país requerido y si todas las partes están de acuerdo._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

  • Las entregas vigiladas están autorizadas en el territorio de otro país de la UE en el marco de investigaciones penales relativas a delitos que pueden dar lugar a extradición.

  • Dos o más países pueden establecer un equipo conjunto de investigación para un propósito específico y por un período limitado sobre la base de un acuerdo común celebrado entre ellos

  • Las investigaciones también pueden ser realizadas por agentes que actúen bajo una identidad secreta o ficticia, siempre que cumplan con la legislación y los procedimientos nacionales. 

  • Las telecomunicaciones podrán ser interceptadas, a instancia de la autoridad competente de otro país de la Unión, designada para ello en este país de la Unión. 

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