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Avocat Strasbourg

Esclavitud y trabajos forzados 

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie puede ser obligado a realizar trabajo forzoso u obligatorio. 

3. No se considerará como "trabajo forzoso u obligatorio" en el sentido de este artículo:

(a) cualquier trabajo normalmente exigido a una persona sujeta a detención en las condiciones previstas en el artículo 5 de este Convenio, o durante su libertad condicional;

b) cualquier servicio de carácter militar o, en el caso de los objetores de conciencia en países donde la objeción de conciencia es reconocida como legítima, a otro servicio en lugar del servicio militar obligatorio;

(c) cualquier servicio requerido en caso de crisis o calamidades que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

(d) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Hacer trabajar a niños encerrados en sus casas es una forma de esclavitud

 

El caso CN y V. c. Francia del 11 de octubre de 2012 se refiere a dos hermanas de Burundi que llegaron a Francia en 1995 y fueron encomendadas a un miembro de su familia inmediata, ya que eran menores de edad en el momento de los hechos. Tan pronto como llegaron, su familia anfitriona los alojó en el sótano de la casa y los obligaron a hacerse cargo de todas las tareas domésticas y domésticas y se comportaron con ellos de manera irrespetuosa. Alertados, los servicios sociales abrieron una investigación sobre su caso y la pareja que los redujo a la esclavitud fue condenada en 2007 por el tribunal penal de Nantes. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Versalles absolvió al marido y condenó a la mujer a una multa penal de 1500 euros y al pago simbólico de 1 euro a las víctimas en concepto de daños e intereses en reparación del daño moral. Desestimado el recurso de casación de los demandantes, éstos acudieron al Tribunal Europeo. En primer lugar, señala que fue esencialmente el primer solicitante, que no tenía escolaridad, quien se vio obligado a trabajar incansablemente y realizar todo tipo de tareas domésticas ; la segunda, educada, ayudaba a su hermana solo ocasionalmente. Por lo tanto, cabe señalar que sólo el primer solicitante puede reclamar en virtud del artículo 4 del Convenio. La Corte observa que “ servidumbre constituye una calificación especial de trabajo forzoso u obligatorio o, en otras palabras, trabajo forzoso u obligatorio”  aggravé_cc781905-5cde- 3194-bb3b- 136malo5cf58d_”. En este caso, el elemento fundamental que distingue la servidumbre del trabajo forzoso u obligatorio, en el sentido del artículo 4 del Convenio, es el sentimiento de las víctimas de que su condición es inmutable y que la situación no es probable que cambie. En este sentido, basta que este sentimiento se base en elementos objetivos suscitados o mantenidos por los autores de las acciones ”. En consecuencia, dado que la primera demandante creía que dependía de su familia anfitriona y temía ser devuelta a su país si no los obedecía, debe concluirse que fue mantenida en servidumbre. Por su parte, el Estado Demandado tenía, por un lado, la obligación positiva de investigar los hechos de manera efectiva y, por otro lado, de sancionar a los responsables de estos hechos. Por lo tanto, ha habido una violación del artículo 4 de la Convención.

El caso CN v Rauyame-Uni del 13 de octubre de 2013 fue presentado por una mujer ugandesa que llegó al Reino Unido en 2002 con la ayuda de su prima, quien le proporcionó documentos falsos. Encontró trabajo con una pareja que la obligaba a trabajar día y noche y su salario se lo pagó a un intermediario que le había encontrado este trabajo, quien le pagó un porcentaje. Presentó una denuncia ante la policía por esclavitud y trabajos forzados, pero el caso fue desestimado. Habiendo fracasado todos sus recursos a nivel nacional, la demandante acudió al Tribunal Europeo, invocando el artículo 4 del Convenio. El Tribunal considera que la legislación británica vigente en ese momento no permitía castigar directamente la servidumbre o la esclavitud, sino delitos penales conexos. En consecuencia, en ausencia de una ley que tipifique como delito la servidumbre y la esclavitud, no se dio peso a las alegaciones del solicitante. En consecuencia, ha habido una violación del artículo 4.

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