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Libertad de reunión y asociación

Avocat Strasbourg

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a libertad de asociación, incluido el derecho a fundar con otros sindicatos y unirse a los sindicatos en defensa de intereses. 

2. El ejercicio de estos derechos no puede estar sujeto a other restricciones distintas de las que, previstas por la ley, constituyenmedidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad la seguridad nacional, la seguridad ciudadana, la defensa del orden y la prevención del delito, protección de la salud o la moral, 

o la protección de los derechos y libertades de los demás. Este artículo no prohíbe que se impongan restricciones legales a el ejercicio de estos derechos por miembros de las fuerzas armadas, de la policía o administración estatal

La prohibición absoluta de que un militar se afilie a un sindicato es criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

En una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 2 de octubre de 2014 (Matelly c. Francia), este último condenó la práctica francesa de prohibir la afiliación de soldados a sindicatos._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_

En esta sentencia, si el Tribunal Europeo reconoció la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan la libertad de asociación dentro del ejército por razones relacionadas con las especificidades de la misión de los soldados, sin embargo admite que la prohibición que se opuso al Sr. Matelly de unirse la asociación "foro de gendarmes y ciudadanos" constituye una injerencia en el ejercicio de su derecho garantizado por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos._cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_

Para la Corte, une prohibición pura y simple al solicitante de afiliarse a una asociación sindical sin tener en cuenta su actitud y su deseo de cumplir con sus obligaciones en modificación de los estatutos de la asociación,_cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ trae a la esencia misma de la libertad de asociación una  infracción que no puede considerarse proporcionada y por lo tanto no era "necesaria en una sociedad_demócrata_cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d ". 

En consecuencia, el Tribunal concluye que ha habido una violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

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