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Circunstancias excepcionales que pueden impedir la expulsión de un extranjero

 

 

El 3 de octubre de 2014, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó su Sentencia Jeunesse v Pays Bas en la que consideró que la expulsión del demandante, cuyos tres hijos son de nacionalidad holandesa, supondrá una violación del artículo 8 del el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

 

Sin embargo, esta sentencia debe leerse con cautela porque no reconoce, a expensas de los países europeos, la obligación de expedir un permiso de residencia a los extranjeros cuyos familiares estén establecidos regularmente en el territorio del país de que se trate. ._cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo, cuando los particulares son conscientes de la irregularidad de su situación en el territorio del país en cuestión, sólo en circunstancias excepcionales la expulsión del familiar nacional de un tercer país viola Artículo 8.

 

El Tribunal Europeo señaló que la demandante, que residía ilegalmente en los Países Bajos desde hacía varios años, sabía, antes de iniciar una vida familiar que su_cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_estancia allí era precaria. El Tribunal señala, sin embargo, que todos los miembros de la familia de la Sra. Jeunesse, excepto ella misma, son ciudadanos holandeses y tienen derecho a vivir juntos su vida familiar en los Países Bajos. También observa que la situación de la demandante no es comparable a la de otros candidatos a la inmigración, ya que tenía la nacionalidad holandesa al nacer y que perdió esta nacionalidad involuntariamente al acceder a la independencia de Surinam en 1975 en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 1975 entre los Reino de los Países Bajos y la República de Surinam en relación con la concesión de la nacionalidad.

 

El Tribunal Europeo también tiene en cuenta el hecho de que, a pesar del incumplimiento de la demandante de la obligación de abandonar el territorio, las autoridades holandesas toleraron su presencia durante dieciséis años, cuando durante gran parte de ese tiempo hubieran podido expulsarlo. El hecho de que ella permaneció en los Países Bajos durante un período tan largo en la práctica permitió a la solicitante establecer y desarrollar estrechos lazos familiares, sociales y culturales con este país. 

 

Teniendo en cuenta estos factores de forma acumulativa, la Corte considera que las circunstancias que rodean el caso de la Sra. Jeunesse deben considerarse excepcionales. Por lo tanto, concluye que las autoridades holandesas no lograron un justo equilibrio entre el interés privado de la demandante y su familia de continuar su vida familiar en los Países Bajos y el interés público del Gobierno.

para controlar la inmigración. Por lo tanto, encuentra una violación del artículo 8.

 

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